Introducción
Continuamos nuestra serie de Láminas DGT (útiles para aprobar el examen teórico en España) con esta Lámina DGT Nº 3, dedicada a los vehículos especiales agrícolas. En esta página encontrará la clasificación práctica (autopropulsados y no autopropulsados), las vías permitidas, la velocidad máxima en cada caso y la señalización que deben llevar (V-2, V-5 y señales verticales de prohibición u obligación). Toda la información está sintetizada para el repaso antes del examen teórico y para su consulta en móvil.
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¿Qué es un vehículo especial agrícola?
Son vehículos concebidos para trabajos agrícolas (no destinados al transporte por carretera como fin principal). La DGT agrupa sus velocidades máximas según características y equipamiento:
- 25 km/h: si carecen de señalización de frenado, llevan remolque/apero o son motocultores.
- 40 km/h: resto de vehículos especiales.
- 70 km/h: solo cuando pueden superar 60 km/h en llano y cumplen requisitos específicos de su normativa.
- A paso de persona: cuando el conductor va a pie (p. ej., ciertos motocultores).
En autopistas y autovías: no pueden circular con carácter general. Excepción: si el vehículo puede desarrollar >60 km/h en llano y cumple condiciones técnicas y de señalización, podrá circular (sigue aplicando su límite 70 km/h). DGT
Clasificación práctica
1) Autopropulsados (con motor)
1.1 Tractor agrícola
- Arrastra, empuja o acciona aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
- Vías:
- Autopistas/autovías: solo si >60 km/h en llano y con requisitos específicos; en otro caso, prohibido.
- Convencionales y urbanas: ver límites de velocidad más abajo.
- Velocidad: 25/40/70 km/h según supuestos anteriores.
1.2 Tractocarro
- Vehículo de dos o más ejes para transporte de productos agrícolas en el campo (asemejado a tractor con caja).
- Velocidad: aplica el mismo esquema 25/40/70 km/h.
1.3 Motocultor
- De un eje, dirigible a pie o desde asiento en remolque.
- Velocidad: 25 km/h (vehículo especial a pie/arrastre).
1.4 Máquina agrícola automotriz
- De dos o más ejes, para trabajos agrícolas (cosechadoras, empacadoras autopropulsadas, etc.).
- Velocidad: 25/40/70 km/h según características.
1.5 Portador
- Vehículo especial para portar máquinas agrícolas.
- Velocidad: 25/40/70 km/h según equipamiento.
2) No autopropulsados (sin motor)
2.1 Máquinas agrícolas remolcadas
- Deben ser arrastradas o empujadas por tractor, motocultor, portador o máquina automotriz.
- Exclusión: maquinaria remolcada < 750 kg puede tener régimen específico (ver homologación).
- Velocidad: si el conjunto carece de señalización de frenado o lleva apero/remolque, 25 km/h; de lo contrario, 40 km/h.
2.2 Remolques agrícolas
- Pueden ser ligeros (≤ 750 kg) o no ligeros (≥ 750 kg).
- Velocidad del conjunto: se aplica la misma regla 25/40; si el tractor es “rápido” (> 60 km/h llano) y cumple requisitos, el límite puede ser 70 km/h en vías permitidas.
Vías permitidas y prioridades (resumen operativo)
- Autopistas y autovías: prohibidos los vehículos especiales agrícolas; excepción si superan 60 km/h en llano y cumplen condiciones técnicas y de señalización (en ese caso, máx. 70 km/h).
- Carreteras convencionales y vías urbanas: pueden circular respetando 25/40/70 km/h según su categoría. En urbana, normas generales de convivencia y prioridad (pasos de peatones, semáforos, etc.).
- R-111: Prohibición de paso a vehículos agrícolas (señal vertical de prohibición; cuando esté presente, no pueden acceder).
- R-419 (nuevo catálogo): Camino obligatorio para tractores (obliga a desviarse por el camino indicado).
Señalización que deben llevar
V-2 (rotativo amarillo)
- Dispositivo luminoso amarillo auto (homologación CEPE/ONU R65); visible a 100 m; se usa cuando el vehículo trabaja a baja velocidad o está detenido en la vía/arcén. No requiere autorización previa.
V-5 (vehículo lento)
- Placa/triángulo en la parte posterior: indica que el vehículo no puede superar 40 km/h por construcción (obligatoria para “vehículos lentos” y conjuntos equivalentes).
Recordatorio útil para el examen: si circulan a < 40 km/h en vías públicas, deben llevar V-5; si realizan trabajos en la vía o circulan muy despacio, deben activar V-2.
Límites de velocidad (tabla de repaso)
- 25 km/h → sin señalización de frenado / con remolque o apero / motocultores / conductor a pie.
- 40 km/h → resto de vehículos especiales.
- 70 km/h → vehículos especiales que puedan > 60 km/h en llano y cumplan requisitos (en vías permitidas).
Consejos clave para el examen (memotécnicos)
- “25-40-70”: regla de velocidades de vehículos especiales agrícolas (según equipamiento/capacidad).
- “Prohibidos salvo > 60”: en autopistas y autovías solo si > 60 km/h y cumpliendo condiciones.
- V-2 = luz, V-5 = triángulo: rotativo para trabajos/baja velocidad; triángulo para vehículo lento.
- R-111 prohíbe agrícolas; R-419 obliga a tractores a usar el camino indicado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede un tractor circular por autopista o autovía?
No, salvo que el vehículo pueda superar 60 km/h en llano y cumpla las condiciones técnicas y de señalización; en ese caso, su máxima será 70 km/h.
¿Cuándo se usa la señal V-2?
Cuando el vehículo trabaja en la vía/arcén o circula a muy baja velocidad (día y noche, visible a 100 m).
¿Qué indica la señal V-5?
Que el vehículo o conjunto es lento y no puede superar 40 km/h por construcción; debe colocarse atrás.
¿Qué significa la señal R-111?
Prohibición de entrada a vehículos agrícolas (tractores, máquinas agrícolas).
¿Y la nueva R-419?
Camino obligatorio para tractores: obliga a que los tractores abandonen la vía principal y circulen por el camino señalizado.
© Contenido elaborado por Árbol Invertido. Verificado con información oficial de la DGT y resúmenes normativos de referencia.
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