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Emigración y Exilio | Todo lo que debes saber sobre la Ley de Ajuste Cubano

Luego de transcurrido un año de la entrada legal a territorio norteamericano, como beneficio de la Ley de Ajuste Cubano, los cubanos pueden solicitar un permiso de residencia permanente.

Mapa de Estados Unidos.
Mapa de Estados Unidos. | Imagen: Árbol Invertido

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La Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés) es una ley federal de los Estados Unidos que permite a los ciudadanos cubanos que lleguen a dicho país, y a sus familiares inmediatos, disfrutar de algunos beneficios migratorios y optar por la residencia legal permanente transcurridos un año y un día de su llegada al país.

Pero, ¿qué es exactamente la CAA?, ¿quiénes pueden acogerse a ella?, ¿cuál es la situación de los cubanos que llegan a EE. UU. de forma ilegal? Al respecto, respondemos algunas preguntas clave sobre la Ley de Ajuste Cubano.

¿En qué consiste la Ley de Ajuste Cubano?

La CAA es una ley pública que fue promulgada por el Congreso de Estados Unidos el 2 de noviembre de 1966, con el objetivo de conceder algún estatus migratorio al elevado número de cubanos que emigraba hacia ese país luego de 1959.

Esta ley permite que los ciudadanos cubanos, personas oriundas de Cuba o sus familiares inmediatos (en este caso serían el cónyuge y los hijos o hijas menores de 21 años de edad), que hayan sido inspeccionados y admitidos o puestos bajo Parole, obtengan un tratamiento migratorio especial en Estados Unidos.

Migración a Estados Unidos.
Migración a Estados Unidos. | Imagen: Pixabay

Los beneficiados con la Ley de Ajuste Cubano, luego de transcurrido un año de su entrada legal a territorio norteamericano, podrán solicitar una Green Card, o permiso de residencia permanente, si resultan admisibles para obtener ese estatus.

De acuerdo con el abogado estadounidense Mario Godoy, experto en temas de migración, “una persona es inspeccionada y admitida cuando esta se presenta a sí misma de forma que respete el proceso regular de inspección (…) siempre y cuando no se haga ninguna falsa declaración sobre ser un ciudadano de los Estados Unidos”.

Es decir, un ciudadano cubano es “inspeccionado y admitido” cuando se presenta en alguno de los puertos de entrada de EE. UU. para que un oficial de inmigración revise la documentación que debe avalar su entrada legal al país.

Algunos de los mecanismos para ingresar de forma legal a Estados Unidos, desde Cuba, según el bufete de abogados Lluis Law, son los siguientes :

  • Visas de familia.

  • Lotería de visas.

  • Asilo o refugio en Estados Unidos.

  • Programa Especial de la Migración Cubana (PEMC), también conocido como lotería cubana.

  • Programa Cubano de Reunificación Familiar (CFRP).

En caso de presentarse sin la documentación de ingreso legal a uno de los puertos de entrada, los emigrantes cubanos son enviados a un centro de detención, donde tendrán la oportunidad de solicitar asilo o refugio.

Esto les permite ser procesados y puestos en libertad con un Parole I-94 (que indica un registro de entrada y posible fecha de salida de Estados Unidos), o con un permiso de libertad bajo palabra (forma I-220A), mientras esperan que se cumpla el año y un día de su llegada a EE. UU. para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano.

¿Cómo solicitar acogerse a la Ley de Ajuste Cubano?

El primer paso es demostrar que el interesado cuenta con la nacionalidad cubana, que nació en Cuba o que es familiar inmediato de un ciudadano cubano. Generalmente las vías para demostrarlo suelen ser mediante la presentación de la certificación de nacimiento o de un pasaporte emitido por el gobierno de la Isla.

Además, debe haber vivido durante al menos un año, de forma legal, en Estados Unidos y estar físicamente presente en el país al momento de presentar su solicitud.

Una vez que se cumplan estos requisitos, deberá completarse el Formulario I-485 (solicitud para Registrar Residencia Permanente) y enviarlo al lugar correspondiente según su categoría de elegibilidad, junto con la siguiente documentación:

  • Dos fotografías de pasaporte.

  • Copia del pasaporte o documento de identidad oficial con fotografía.

  • Copia del certificado de nacimiento.

  • Evidencia de ser ciudadano cubano.

  • Evidencia de haber vivido en EE. UU. durante al menos un año previo a la presentación del Formulario I-485.

  • Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si procede).

  • Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso a Estados Unidos (si corresponde).

  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada-Salida. O copia del sello de admisión del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) (si procede).

  • Formulario I-693, que es un informe médico y registro de vacunación. Puede ser enviado junto con el Formulario I-485.

  • Registros policiales y judiciales certificados sobre arrestos, cargos criminales, antecedentes penales, o condenas (según corresponda).

  • Completar el Formulario I-601, sobre Exención de Causal de Inadmisibilidad (si se solicita).

  • Llenar el Formulario I-212, que es una solicitud de permiso para volver a solicitar admisión a Estados Unidos después de deportación o remoción (si procede).

  • Documentación de estatus anterior de no inmigrante, visa J-1 o visa J-2 (si procede), incluyendo prueba de cumplimiento o exención del requisito de residencia extranjera bajo INA 212(e).

  • Las personas que cuenten con visa diplomática (A), G o E, deben incluir el Formulario I-508, renunciando a ciertos privilegios, derechos, exenciones e inmunidades.

  • Formulario I-566 si se cuenta con estatus de no inmigrante A, G u OTAN.

La tarifa de presentación del Formulario I-485 varía según la categoría de elegibilidad:

Para menores de 14 años que presenten la solicitud junto con la de, al menos, uno de sus padres. El costo de presentación es USD 750. Si va a aplicar en solitario, en cambio, esta cifra asciende hasta USD 1.140.

Las personas cuya edad esté comprendida entre los 14 y 78 años de edad deberán pagar USD 1.140 para presentar el formulario, más USD 85 por los Servicios Biométricos. Si tiene más de 79 años, el costo total es de USD 1.140.

Por último, si el solicitante va a presentar su formulario basándose en haber sido admitido a Estados Unidos en calidad de refugiado, es libre de costo.

Las condiciones de inadmisibilidad basadas en CAA podrían ser: antecedentes penales, ser una amenaza para la seguridad nacional, probabilidad de convertirse en una carga pública, ser acusado por fraude o rendición de declaraciones falsas, haber sido deportado previamente o motivos de salud.

Mientras se tramita la solicitud de residencia legal permanente mediante la CAA, es posible pedir un Permiso de Trabajo, mediante la presentación de un Formulario I-765 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

¿En qué se diferencia la Ley de Ajuste Cubano del asilo político?

El asilo es una forma de protección a individuos (no solo cubanos), que les permite permanecer en Estados Unidos, sin ser deportado a un país al que teme regresar por ser perseguido o lastimado. Pueden solicitarlo todas aquellas personas que huyen de su país por temor a represalias en caso de que regrese.

Hombre camina al lado de un autobús.
Migración desde Nicaragua a Estados Unidos, una de las vías más usadas para llegar al norte. | Imagen: Pixabay

Para ingresar a EE. UU. es necesario tener la documentación en regla al presentarse en un puerto de entrada, es decir, un cubano no puede acogerse automáticamente a la CAA. Sin embargo, para entrar “legalmente” al país es posible solicitar asilo político al momento de llegar, y transcurridos 365 días acogerse a la Ley de Ajuste Cubano.

Quienes entren a Estados Unidos amparados en una petición de asilo no tendrían condición de residentes permanentes legales, sino de asilados o refugiados.

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Ynariel

Ynariel

(La Habana, Cuba). Escritor, periodista y actor de teatro. Ex-colaborador del festival de cine "La Muestra Joven". Ambientalista y promotor del veganismo en Cuba.

Encargado de #CubaChequea, sección de verificación de Árbol Invertido. Para enviar opiniones o sugerencias: cubachequea@arbolinvertido.com

Comentarios:


Rosmery Martinez (no verificado) | Jue, 12/01/2023 - 23:36

Al año y un día puedo aplicar a la ley de ajuste cubana soy cubana pero entré con una I220A y aplique asilo es posible aplicar para la ley de ajuste cubano

Alicia ortega (no verificado) | Lun, 30/01/2023 - 23:36

Tiempo que demora recibir la residencia permanente a un cubano que la presento al año y un día de llegar a eeuu

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