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Emigraciones | ¿Pueden acceder a la residencia en Estados Unidos los cubanos que han llenado el formulario I-220A?

Árbol Invertido ofrece información detallada sobre las particularidades del formulario I-220A, las causas de su "rechazo" y las alternativas que poseen los cubanos para regularizarse en Estados Unidos.

Banderas de Cuba y Estados Unidos en interior de un auto en Cuba
Banderas de Cuba y Estados Unidos.

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Este 12 de septiembre de 2023, una junta de apelaciones de inmigración en Estados Unidos rechazó que la forma I-220A fuera considerada un "parole humanitario". A raíz de este suceso, el tema ha copado la atención de una gran cantidad de usuarios en la Red, generando un tráfico online que, muchas veces, trae aparejada una buena cuota de desinformación.

“Todos los jueces de inmigración −no solamente de Miami− que en estos momentos tengan estos casos de I-220A no van a considerar que sean elegibles para la residencia”, explica Rosy Chaviano, abogada de inmigración.

Primero que todo, cabe aclarar brevemente de qué se trata cuando hablamos del “formulario I-220”. De igual forma, si lo desea, puede pinchar aquí para descargar una muestra de este documento.

¿Qué es el formulario I-220A u “Orden de Libertad Bajo Palabra”?

El I-220A es una orden de libertad provisional que ofrece el gobierno de EEUU a las personas que permanecieron detenidas por las autoridades de inmigración y luego fueron liberadas. Según la página del Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés), “Este formulario debería indicar cuándo y dónde usted [la persona que ha llenado el formulario] necesita asistir para su cita con el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés).”

Asimismo, este sitio aclara que quien ha recibido este formulario es muy probable que tenga un caso en la corte de inmigración. De igual forma, la página del ASAP avisa que “si usted es de Cuba y recibió este documento después de entrar a los Estados Unidos, quizás guste hablar con un abogado para saber si puede ser elegible para la Ley de Ajuste Cubano.”

¿Por qué los jueces no consideran elegibles para la residencia a los cubanos con I-220A?

Esta determinación fue tomada a partir de un caso individual, un cubano con I220-A que logró ajustar su estatus. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) consideró que el juez había cometido un error al otorgarle la residencia, la cual fue revocada.

“Es un caso presente, lo que significa que va a aplicar a todas las personas con estas características o un caso similar”, precisa la abogada Rosy Chaviano. En Estados Unidos, las decisiones de los jueces que son avaladas por instancias judiciales superiores se convierten en ley.

De acuerdo a este fallo judicial, el I-220A es un parole, solo que distinto al parole humanitario que acepta el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

¿Esta decisión es definitiva o existe posibilidad de que sea revocada?

Después de este resultado, los cubanos que llegaron a Estados Unidos de manera irregular a través de su frontera sur y recibieron una I-220A no tendrán, hasta nuevo aviso, la posibilidad de regularizar su estatus migratorio mediante de la Ley de Ajuste Cubano.

Según comentó el abogado Mayron D. Gallardo, miembro de la firma de abogados Gallardo Law Firm, en una entrevista concedida a Mario J. Pentón “en caso de que esa corte [de inmigración] incluso vuelva a denegar esto puede ser apelado directamente a la Corte Suprema de los Estados Unidos”.

Asimismo, este jurista comentó además que “solamente se ha agotado el primer escalón, quedan dos escalones más”, ya que sí es posible “demostrar frente a la Corte Suprema que todas las alegaciones que se han hecho para demostrar que las personas que entraron con I-220A fueron liberadas bajo un parole humanitario 212 y, por lo tanto, son elegibles para la Ley de Ajuste Cubano”.

La decisión podrá ser recurrida ante otras dos instancias. La primera, el Tribunal de Apelaciones correspondiente al Distrito de Miami. La segunda (de obtenerse una decisión desfavorable en la anterior), la apelación directa a la Corte Suprema de Estados Unidos.

¿Qué alternativa tienen los cubanos que entraron a Estados Unidos con un I-220A para regularizar su estatus migratorio?

De acuerdo a lo que le comentó el abogado José Guerrero a Univisión, “En estos momentos la única opción disponible [para que los cubanos con I-220A se regularicen] es ganar su caso de asilo político”.

Por esta razón, las personas que tengan sus audiencias programadas ante un juez, habiendo ya solicitado el asilo político, deberían concentrarse en defender sus casos.

La decisión de la junta de apelaciones de inmigración no es definitiva, pero no hay certeza sobre una posible respuesta favorable, así como tampoco se sabe cuánto tiempo pudiera demorar este proceso.

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