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Libertad de expresión | ¿Qué plantea el anteproyecto de Ley de Comunicación Social que se pretende aprobar en Cuba?

Aunque el Anteproyecto reconoce la libertad de prensa como un derecho ciudadano, le pone como límites a su ejercicio “los fines de la sociedad socialista".

Habana Bus Tour. Turistas por La Habana
Turistas disfrutan de las vistas de "Habana Bus Tour" en Cuba. | Imagen: Alina Sardiñas

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El pasado 12 de julio se dio a conocer públicamente la versión 32 del Anteproyecto de la Ley de Comunicación Social, la cual incorpora algunos cambios en la articulación del ecosistema mediático de Cuba y su consumo.

¿Cuáles son los puntos más importantes que incluye este Anteproyecto? ¿Qué plantea en términos de libertad de prensa?

El primer punto esencial es que en el documento no hay ningún indicio de que el Partido Comunista (PCC) renuncie al control del sistema de medios, ni a la política editorial para los contenidos que estos producen.

De hecho, el artículo 4 del texto reconoce que uno de los principios en que se sustenta el sistema de comunicación social en Cuba es “la contribución para fomentar el consenso y la unidad nacional en torno a la Patria, la Revolución y el Partido Comunista de Cuba, como pilares del proceso de construcción de la sociedad socialista, independiente, soberana, democrática, próspera y sostenible”.

¿Libertad de Prensa?

El artículo 55 de la Constitución de 2019 establece que son “propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas” (es decir, del Estado) los medios “fundamentales” de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes. Esto dejó abierta la posibilidad de que existieran otros medios considerados “no fundamentales”, con otro tipo de propiedad.

Es así como la versión 32 del anteproyecto reconoce la presencia de “otros medios con objetivos, públicos y perfiles determinados”, los cuales podrán pertenecer a formas asociativas y otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos. Tal es el caso de fundaciones, cooperativas y pequeñas y medianas empresas (pymes). Sin embargo, esos medios tendrán que estar inscritos en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y para estar en tal registro se requerirá la aprobación del Instituto de Información y Comunicación Social (IICS), “una estructura burocrática diferente al Departamento Ideológico del Partido Comunista encargada de controlar la gestión de los medios de prensa”, según el jurista Eloy Viera Cañive.

Además, el perfil editorial de estos medios de comunicación deberá estar exclusivamente en correspondencia con la misión social o económica del titular, según detalla la norma.

Por otra parte, aunque el anteproyecto reconoce la libertad de prensa como un derecho ciudadano, le pone como límite a su ejercicio “los fines de la sociedad socialista” sin explicitar cuáles serían estos.

Onelio Castillo, vicepresidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT), presentando el Anteproyecto de Ley de la Comunicación Social.
Jorge Legañoa, vicepresidente de la Unión de Periodistas de Cuba, presentando el Anteproyecto de Ley de la Comunicación Social.

También establece que los contenidos que se distribuyan o socialicen a través del sistema de medios tienen que corresponderse con los “preceptos establecidos en la Constitución de la República y demás disposiciones normativas”. Esto incluye la prohibición de publicar aquellos que pudieran tener la intención de “desestabilizar al estado socialista de derecho”.

Para calzar el cumplimiento de lo dispuesto, el artículo 67 del propio proyecto de ley dice que “constituyen contravenciones asociadas a la comunicación social, las acciones u omisiones que infringen lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones normativas reglamentarias”.

Publicidad

Uno de los aspectos más relevantes del Anteproyecto es que reconoce como métodos legales de financiamiento, para los medios fundamentales de comunicación: la venta de servicios y espacios de publicidad, el patrocinio, la comercialización de la producción periodística y la cooperación nacional e internacional; siempre que sean aprobados por el IICS.

Los límites nuevamente son “los principios que rigen nuestra sociedad socialista”, la legislación vigente y la política editorial de los propios medios.

Aunque esencialmente este sistema debe financiarse con el presupuesto del Estado o el de las organizaciones políticas y sociales a que pertenecen, no se cierra la puerta al ejercicio de la publicidad y el patrocinio, regulados siempre por el Estado, según se dispone en el artículo 56 del anteproyecto.

A pesar del reconocimiento de la necesidad de financiamiento externo para el desarrollo de los medios de comunicación, y para el crecimiento de los periodistas, esta versión del proyecto aclara que ambos deben “abstenerse de aceptar contribuciones económicas o cualquier beneficio personal que comprometa su prestigio, o el del medio que representan”.

Del mismo modo, regula que las colaboraciones periodísticas con otros medios o entidades solo podrán ser efectuadas si estas “no afectan política, ética, económica, laboral o profesionalmente” a su centro laboral o al país.

Derecho a réplica

El anteproyecto también establece el derecho a réplica por parte de las instituciones y personas, las cuales deben ser reparadas “material o moralmente cuando resulten afectadas por contenidos erróneos, difamatorios, calumniosos, discriminatorios o injuriantes, a través de los medios de comunicación social”.

El artículo 26.1 del proyecto de Ley, establece que “los medios de comunicación social en el ámbito mediático y sus profesionales tienen las obligaciones siguientes:

          e) Responder con inmediatez a las réplicas y reclamaciones de las personas que se consideren afectadas en su identidad, imagen propia e intimidad personal y familiar, debido a la divulgación o transmisión de cualquier contenido no autorizado por ella, que sea erróneo (…) o cuando se trate de acusaciones infundadas.

          f) Respetar el derecho de presunción de inocencia de los imputados y acusados.

          j) Asumir la reparación pública en el orden material o moral, de las personas que lo reclamen en el ámbito administrativo y judicial, y así se decida en el correspondiente proceso, como consecuencia de lo previsto en el inciso e”.

Sin embargo, los procedimientos para reclamar estos derechos todavía no están publicados, por cuanto formarán parte de las disposiciones regulatorias de esta Ley.

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Ynariel

Ynariel

(La Habana, Cuba). Escritor, periodista y actor de teatro. Ex-colaborador del festival de cine "La Muestra Joven". Ambientalista y promotor del veganismo en Cuba.

Encargado de #CubaChequea, sección de verificación de Árbol Invertido. Para enviar opiniones o sugerencias: cubachequea@arbolinvertido.com

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