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Leyes | Sobre el Código de las Familias y su proceso de aprobación en Cuba

La “gestación solidaria” y la “responsabilidad parental”, son algunos de los temas que generan polémica en torno al nuevo Código de las Familias en Cuba.

Familia cubana en La Habana toman granizado
Los familiares de residentes y ciudadanos estadounidenses podrían beneficiarse con la reanudación del CFRP. | Imagen: Francis Sánchez

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Un mes después de presentarse la versión definitiva del Código de las Familias que reemplazará al marco regulatorio del año 1975; persisten, en redes sociales y en espacios públicos, desinformaciones y controversias acerca de los cambios que traerá para la sociedad cubana.

El matrimonio igualitario, la gestación solidaria, los cambios normativos para la adopción y el reemplazo del concepto “patria potestad” por “responsabilidad parental”, son algunos de los temas que generan más polémica en ese sentido.

Al respecto, respondemos a 5 preguntas clave sobre el debate público en torno al nuevo Código de las Familias y su proceso de aprobación.

1. ¿En qué momento del proceso de aprobación se encuentra el Código de las Familias?

El anteproyecto público sobre el Código de las Familias, en su versión 22, fue publicado, por primera vez, el 15 de septiembre de 2021. Posteriormente, en los meses de febrero a abril de 2022, se realizó lo que ha sido denominado como un proceso de consulta popular en el que (de acuerdo con los datos oficiales) participaron más de 6 millones de cubanos, y el 61.96 % de las opiniones fueron favorables a la norma.

En conferencia de prensa, la directora del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), Mariela Castro, declaró que, según pudo apreciar, “la mayoría de la población (…) está a favor de reconocer los derechos de las personas LGBTI+ y sobre todo los derechos en el ámbito familiar, incluyendo la posibilidad del matrimonio”.

En reunión con la comisión redactora, el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, declaró el miércoles 22 de junio que el proceso se encuentra “en una etapa decisiva” de todo el apoyo necesario para que el Código sea finalmente aprobado:

Producto del proceso de consulta popular el texto fue modificado otras 3 veces, hasta llegar a la actual versión, que fue presentada a los diputados del país el pasado 6 de julio.

Durante la reunión también trascendió que el texto será revisado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión ordinaria del mes de julio, con las transformaciones realizadas luego del proceso de consulta popular que condujo a su versión 25 (y final). El parlamento deberá aprobarlo para continuar con el proceso d aprobación.

De resultar aprobado, se pondrá a disposición de la Asamblea la decisión de convocar a las votaciones, como prevé la Constitución de 2019.

En el próximo mes de septiembre, aunque todavía sin fecha exacta, el Código debe ser sometido a referendo popular para determinar si se convertirá en la nueva Ley de las familias en Cuba.

No hay más datos oficiales sobre la posible fecha del plebiscito.

Todavía no es público cómo ha sido modificado exactamente el nuevo Código luego del proceso de consultas con la población.

Sin embargo, de acuerdo con declaraciones de Oscar Silveira Martínez, ministro de Justicia de Cuba, esta última versión fue diferente en el 47.93 % de las disposiciones que se debatieron.

Además, se incrementó el número de artículos a 474, y un 48.73 % de ellos fue alcanzado por las modificaciones. Durante este período de consulta popular se registraron 336.595 intervenciones de los electores, siendo recogidas 434.000 propuestas.

Según informaron medios oficiales, luego de una reunión virtual entre diputados y la Comisión redactora del nuevo Código, algunos de los principales cambios que incorpora la versión 25 son:

  • El reconocimiento del “cuidado” como derecho, y la ampliación de la protección de los niños y adolescentes a las situaciones excepcionales y de desastre.
  • La posibilidad de denunciar a cualquiera que conozca sobre hechos de discriminación o violencia sin informar a las autoridades pertinentes.
  • La opción de hacer constar en escritura notarial la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, y la guarda y los cuidados, en favor de terceros.
  • Se perfilan las normas sobre el ejercicio de responsabilidad parental que incluya el consentimiento de ambos titulares (por ejemplo, para la salida del territorio nacional del menor de edad).
  • Incluye una disposición transitoria que permite al Tribunal Supremo Popular emitir las indicaciones para revisar los expedientes de declaración de incapacidad, y el nombramiento de tutores a mayores de edad.

Otro de los temas que, al parecer, trae algunas de las variaciones más importantes, aunque sin información concreta, es el de la gestación solidaria.

“La nueva versión contiene cambios para proteger más determinadas instituciones que prevé el Código de las Familias, como la gestación solidaria, sin negar el derecho a ella”, consideró Silveira Martínez.

Del mismo modo, la doctora y miembro de la Comisión Redactora Ana María Álvarez-Tabío Albo consideró que esa es, precisamente, la institución más restrictiva del Código: “porque puede generar otras cuestiones que no podemos permitirnos en Cuba bajo ningún concepto”.

Al respecto, una de las propuestas en la videoconferencia fue la del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, José Luis Toledo Santander, quien propuso añadir la inhabilitación permanente para el médico que lleve a cabo el proceso sin autorización judicial.

4. ¿Qué se entiende en el nuevo Código por “gestación solidaria”?

El artículo 128.1 de la versión 22 del anteproyecto del Código de Familias dice:

“La gestación solidaria tiene lugar cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad, gesta en su útero por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, a la hija o el hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad”.

Se trata de una mujer que lleve en su vientre al hijo de otra persona (siempre que no se comprometa la salud de la gestante), sin que medie cualquier tipo de remuneración o dádiva, más allá de la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el proceso.

Solo procede entre personas con vínculos afectivos cercanos, para evitar la existencia de “vientres de alquiler”.

5. ¿La inclusión del término “responsabilidad parental” implica la pérdida de la “patria potestad”?

En el nuevo Código de las Familias desaparece el antiguo concepto de “patria potestad”. En su lugar fue adoptado el término “responsabilidad parental”, que implica una ampliación en el papel de los padres y madres para conducir el desarrollo de sus hijos e hijas. Incluye:

Artículo 132: (…) El conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

Una de las principales desinformaciones que ha circulado en las redes sociales al respecto, es que la inclusión del término “responsabilidad parental” supone la posibilidad de perder la custodia y la “patria potestad” de los padres y madres sobre los hijos e hijas.

Si bien es cierto que el Estado cubano puede quitar la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental, se trata de una medida que está presente desde el Código de las Familias de 1975.

La nueva versión sostiene que los niños y niñas solo pueden ser separados de sus madres, padres y familias, si los tribunales lo determinan en circunstancias especiales y como medida de último recurso.

En cambio, el concepto de “patria potestad”, contemplado en el anterior Código, establece como uno de los deberes de los padres inculcar a los hijos “el amor a la patria, el respeto a sus símbolos, el espíritu internacionalista, y la moral socialista".

El nuevo Código no implica así mayor riesgo sobre la pérdida de responsabilidades de los padres y madres respecto a sus hijos e hijas.

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Ynariel

Ynariel

(La Habana, Cuba). Escritor, periodista y actor de teatro. Ex-colaborador del festival de cine "La Muestra Joven". Ambientalista y promotor del veganismo en Cuba.

Encargado de #CubaChequea, sección de verificación de Árbol Invertido. Para enviar opiniones o sugerencias: cubachequea@arbolinvertido.com

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