El Decreto-Ley 114, que desde marzo de 2026 abre la posibilidad inédita de crear en Cuba sociedades de responsabilidad limitada mixtas entre entidades estatales y actores privados nacionales, no ha sido recibido de forma uniforme. Mientras un jurista que participó en la elaboración lo defiende como una herramienta para destrabar recursos y ampliar las posibilidades de crecimiento del sector privado, un historiador lo lee como parte de un ciclo repetido de aperturas parciales y cierres posteriores. Un emprendedor privado, por su parte, rechaza cualquier posible asociación con una empresa estatal, y un experto legal advierte que, aunque la norma no concede ventajas formales al socio público, el verdadero problema estará en cómo se interprete y aplique.
Una norma para “complementar”, no para excluir
La norma, aprobada el 10 de diciembre de 2025, fue presentada por el régimen de la isla como una vía para "encadenar" recursos públicos ociosos con capital y capacidad de gestión del sector no estatal, pero llega en un momento de crisis profunda, con una economía contraída, un aparato estatal ineficiente y un sector privado que, pese a sus límites, ha demostrado capacidad de expansión.
Según el jurista que participó en el proceso de elaboración del decreto, quien pidió no ser identificado por razones profesionales, la norma no surgió de manera improvisada, sino como respuesta a una necesidad discutida desde hace años dentro de distintas instancias estatales.
De acuerdo con su testimonio, en la elaboración participaron no solo el Ministerio de Economía y Planificación, sino también otros organismos, entre ellos el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Finanzas y Precios y el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.
La idea de esta regulación es anterior a su aprobación formal, ya que incluso había un antecedente desde 2021. La disposición especial tercera del Decreto-Ley 46 que reguló las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) establece que:
"El régimen jurídico especial de las mipymes se emite cuando las condiciones estén creadas para ello."
Y apunta:
"Sin embargo, el Decreto-Ley 114 no se limita a desarrollar aquella promesa normativa: amplía el alcance de la figura y abre la puerta a asociaciones que exceden el marco de la micro, pequeña y mediana empresa."
El jurista subraya que no tendría sentido obligar a una empresa estatal de gran escala a reducirse artificialmente para poder asociarse bajo el molde de mipymes mixtas:
"Más que responder solo a una escasa articulación entre sectores, la norma parte de una necesidad considerada urgente por sus impulsores: ampliar la vinculación entre el sector estatal y el no estatal para dinamizar la economía, escalar proyectos ya existentes y canalizar de forma más organizada intereses de asociación que en la práctica ya habían comenzado a manifestarse."
Según el jurista, la regulación no surge únicamente de una discusión teórica ni como respuesta abstracta a problemas estructurales. Asegura:
"En la práctica ya existen proyectos en marcha e intereses identificados de actores privados que buscan asociarse con empresas estatales a una escala mayor y bajo un marco más ordenado."
En estos esquemas de asociación —aclara— la empresa estatal no desaparece ni es absorbida: lo que se crea es una nueva entidad conjunta con el actor privado, a la que la parte estatal puede aportar activos, derechos o infraestructura, incluso sin trasladar personal. Añade:
"El diseño de la norma tuvo en cuenta la desconfianza que puede generar cualquier asociación con entidades estatales, por lo que se intentó construir una figura lo suficientemente atractiva como para incentivar negocios."
Aunque para muchos pueda resultar contradictorio que un actor privado quiera asociarse con una empresa estatal, el jurista sostiene que esos intereses existen:
"Como en cualquier emprendimiento, la apuesta puede salir bien o mal, pero hay quienes están dispuestos a asumirla."
Para que esa articulación sea posible, el jurista apunta también a un recurso que suele pasar inadvertido: el Artículo 22 de la Constitución de la República de Cuba, que reconoce la existencia de distintos tipos de bienes y abre la puerta a su utilización en diversas formas de gestión económica. A su juicio, ese es el núcleo del Decreto-Ley 114: permitir una forma de asociación más organizada entre actores que hasta ahora se relacionaban de manera fragmentaria o insuficiente.
La fuente insiste en que la norma abre un espectro más amplio que el de las mipymes tradicionales. Mientras estas siguen limitadas por topes como el número de trabajadores y por restricciones sectoriales, la nueva figura permitiría participar en actividades antes vedadas al sector privado y superar ciertos límites de crecimiento a través de la asociación con entidades estatales. En ese sentido, defiende el decreto no como una maniobra para absorber a los privados, sino como una vía para hacerlos crecer dentro de un marco compartido.
También rechaza que la norma haya sido diseñada para garantizar el control estatal sobre la gestión de estos nuevos negocios. Según él, el decreto permite que las partes pacten libremente aspectos decisivos del funcionamiento interno, incluida la administración diaria.
A juicio del jurista, los principales obstáculos no se reducen a la aprobación administrativa del Ministerio de Economía y Planificación. Hay, al menos, dos planos problemáticos:
"Por un lado, el filtro institucional de autorización; por otro, la propia capacidad del empresariado estatal para identificar oportunidades, negociar con autonomía, diseñar propuestas atractivas y someterlas a aprobación sin esperar, como ocurre con frecuencia, decisiones tomadas desde arriba."
Y afirma:
"La dificultad, en ese sentido, no radica solo en la autonomía que pueda tener la nueva empresa que surja de la asociación, sino en la autonomía real de la propia empresa estatal para actuar, proponer y asumir riesgos."
La secuencia histórica: abrir, tolerar, restringir
Vista en perspectiva histórica, la norma parece menos excepcional. Para el historiador Óscar Grandío Moráguez, el Decreto-Ley 114 se inserta en una secuencia conocida de liberalizaciones parciales y posteriores recentralizaciones.
Grandío sitúa uno de los primeros antecedentes en los años ochenta, cuando, después de la crisis del Mariel, ocurrió el éxodo masivo de cubanos por el puerto homónimo, el Estado abrió los Mercados Libres Campesinos y permitió que los agricultores vendieran excedentes directamente a la población. Esa flexibilización, recuerda, fue desmontada luego por Fidel Castro mediante la política de "Rectificación de Errores y Tendencias Negativas", que reforzó la centralización y el combate a lo que el régimen definía como desviaciones capitalistas.
Tras el colapso de la Unión Soviética, Cuba volvió a abrir por necesidad: en 1993 despenalizó la tenencia de divisas mediante el Decreto-Ley 140 —hasta entonces poseerlas constituía un delito castigado con penas de prisión, multas y la confiscación del dinero—, amplió el trabajo por cuenta propia, impulsó las Unidades Básicas de Producción Cooperativa y reabrió mercados agropecuarios. Pero ese ciclo también se cerró con la llegada del subsidio venezolano y la llamada "Batalla de Ideas", que desdolarizó la economía, restringió licencias privadas y recentralizó la gestión de divisas.
Con Raúl Castro en el poder el patrón volvió a repetirse. Los Lineamientos de 2011 ampliaron el espacio para el sector privado, autorizaron la compraventa de viviendas y automóviles y entregaron tierras estatales ociosas en usufructo. Pero, según Grandío, ese ciclo de apertura también tuvo su reverso: en 2017 el Gobierno congeló nuevas licencias para varias actividades privadas y endureció la regulación bajo el argumento de combatir ilegalidades y, en especial, la evasión fiscal.
El ciclo más reciente comenzó con la autorización de las mipymes en 2021, en un contexto de crisis agravada por la pandemia, la caída del turismo, el agotamiento del apoyo venezolano y la reforma monetaria. Pero, a juicio del historiador, ya desde finales de 2023 y durante 2024 y 2025 se ha observado una nueva fase de retroceso, expresada en topes de precios, bancarización forzosa y mayor fiscalización sobre el sector privado. Sostiene:
"Es un ciclo constante de aperturas tímidas forzadas por las circunstancias, que después se cancelan al poco tiempo."
En su opinión, el Decreto-Ley 114 no sería una transformación estructural, sino otra reforma efímera en una economía exhausta. El nuevo esquema de asociaciones entre empresas estatales y mipymes, advierte:
"Va por el mismo camino de reformas temporales, mínimas y cosméticas que serán seguidas de otro periodo de cierre."
Desconfianza en los emprendedores
Si el jurista que ha participado en la redacción del decreto lo presenta como una vía de expansión y el historiador como un nuevo capítulo del ciclo apertura-cierre, entre algunos emprendedores la reacción es más escéptica: hay desconfianza total.
Un empresario privado consultado para esta nota, quien pidió no ser identificado por temor a represalias administrativas o fiscales, asegura que no se asociaría con una empresa estatal:
"No, nunca consideraría algo así, bajo ninguna condición."
Su rechazo no parte solo del contenido del decreto, sino de su experiencia cotidiana con el sistema. Según relata, el sector privado ya soporta una pesada carga de impuestos, obligaciones contractuales y dependencias forzadas respecto a entidades estatales. Menciona, por ejemplo, contratos obligatorios con empresas públicas por servicios que en ocasiones no se prestan, pero cuya omisión puede acarrear multas.
Desde su perspectiva, el Gobierno no está ofreciendo una oportunidad nueva, sino formalizando un mecanismo para intervenir más directamente en negocios que ya pagan alquileres por usar inmuebles estatales deteriorados o abandonados:
"Antes de que existiera la ley, muchos negocios ya usaban recintos del Estado que estaban sin funcionamiento, vacíos y destruidos."
Y explica:
"Ahora quieren también ser 'dueños' de tu negocio con la pancarta de que te ofrecen sus lugares."
Tampoco cree que la entrada de una empresa estatal como socia permita preservar la autonomía privada:
"Nunca dejaría que una empresa estatal entre en mi negocio, no hay posibilidad alguna."
Y cuando se le pregunta por las garantías jurídicas para evitar la pérdida de control sobre una empresa, responde sin matices:
"Claro que no hay garantías de eso."
En su opinión, el decreto no estimulará el crecimiento real de las mipymes. Los negocios, insiste, crecen por la inversión y la iniciativa de los emprendedores, no por la intervención estatal. La relación futura entre ambos sectores, en su opinión, no cambiará sustancialmente:
"Un emprendedor que tenga las cosas claras jamás haría un negocio conjunto con el Estado."
El análisis jurídico
Frente al entusiasmo del redactor y al escepticismo del emprendedor, el análisis jurídico introduce un plano distinto. Para un experto legal consultado, la novedad principal del Decreto-Ley 114 no está solo en que habilite asociaciones entre actores públicos y privados, sino en que obliga a convivir dentro de una misma empresa a intereses de naturaleza distinta.
En una sociedad privada, explica, quienes la constituyen suelen compartir una lógica de maximización de beneficios. En una entidad estatal, en cambio, la actividad económica se inserta en una estructura orientada al interés público. Cuando ambos polos convergen en una misma sociedad, añade, nace una relación más compleja, marcada por negociación, renuncias y ajustes permanentes.
A su juicio, la diferencia respecto a las sociedades de responsabilidad limitada ya existentes en Cuba es más estructural que jurídica. Antes los intereses eran homogéneos, ahora se mezclan. Eso no impide la cooperación, afirma, pero sí obliga a una negociación constante para adaptar los objetivos específicos de cada parte a un interés común.
El especialista también subraya una precisión conceptual importante: quien se asocia con el capital privado no es "el Estado" en abstracto, sino empresas estatales con personalidad jurídica propia. Desde el punto de vista normativo, sostiene, no existe una ventaja automática de la parte pública. La Constitución establece que todas las formas de propiedad interactúan en igualdad de condiciones, y el decreto, en consecuencia, no fija criterios preferenciales para entregar el control de los órganos de dirección a la parte estatal.
Eso no significa, según él, que el equilibrio real de poder esté garantizado. En la práctica, dice, quien tenga una posición más fuerte en la negociación —por el tipo de activos que aporta, por su capacidad de gestión o por el interés estratégico de la operación— podrá imponer condiciones. A veces esa posición puede favorecer al privado; en otras, al socio estatal, sobre todo cuando este controla bienes o derechos especialmente valiosos.
El punto más conflictivo podría estar en la aprobación administrativa. Aunque el Decreto-Ley 114 establece que el Ministerio de Economía y Planificación aprueba o deniega la creación de estas sociedades, el experto sostiene que esa potestad no debe entenderse como discrecional: al tratarse del ejercicio de un derecho de asociación económica, cualquier negativa tendría que estar fundada en razones previstas por la ley y, en principio, podría ser impugnada. Aun así, admite que ahí mismo podrían surgir las mayores controversias, porque el verdadero alcance de la norma dependerá en gran medida de la interpretación vinculante que adopten las autoridades.
En cuanto a las garantías jurídicas, el especialista apunta que, en principio, son las mismas que tendría cualquier empresario: pactos estatutarios, mecanismos internos de resolución de conflictos y, en última instancia, acceso a los tribunales. Pero introduce una advertencia decisiva: la eficacia de esas garantías depende de la independencia e imparcialidad del sistema judicial. En un modelo político que no reconoce una separación de poderes efectiva, dice, siempre existirán dudas razonables sobre esa fiabilidad.
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