La tarde del 5 de abril de 2026, Alexis Rosales Aldama llevaba horas en estado crítico. Su familia esperaba una ambulancia en Santiago de Cuba. Había sido remitido desde la tarde al Hospital Ambrosio Grillo, en El Cobre, pero el traslado no llegaba.
La explicación que recibieron fue que la ambulancia no podía salir hasta completar cuatro pacientes, por problemas de combustible. La familia llamó al Sistema Integrado de Urgencias Médicas, conocido como SIUM, e intentó comunicarse con autoridades provinciales.
Nadie resolvió a tiempo, según la denuncia recogida por Cubalex, una organización que da seguimiento a estos casos. Cuando finalmente apareció un transporte, alrededor de las diez de la noche, ya era demasiado tarde. Escribió su esposa en una denuncia publicada en Facebook y registrada posteriormente por Cubalex:
"Perdió la vida por no llegar un minuto antes y recibir la atención que necesitaba."
La muerte de Alexis no empezó con una operación mal hecha ni con un diagnóstico equivocado, según la denuncia de su familia. Empezó antes: en una espera. En una ambulancia que no llegó. En una explicación logística. En una escasez de combustible que dejó de ser solo un problema administrativo.
¿Pero qué ocurre después del daño? No se trata solo de saber si hubo mala praxis, negligencia o error médico. En muchos casos, esas categorías ni siquiera alcanzan para describir lo que sucede. El problema es más amplio y son muchas las preguntas: cómo los pacientes demuestran un daño sufrido dentro del sistema público de salud, quién lo investiga, qué institución responde y qué posibilidades reales tiene una familia de obtener reparación.
La respuesta no empieza en un tribunal. Empieza casi siempre dentro del propio sistema sanitario señalado por la víctima. La queja debe pasar primero por la administración de salud: Atención a la Población, el mecanismo creado por el régimen para recibir las denuncias de la población; instancias municipales o provinciales; posibles comisiones internas y, solo después de agotar esa ruta —o ante el silencio administrativo—, la posibilidad de acudir a la vía judicial.
No es que no exista una puerta. Es que la puerta está dentro del edificio al que los pacientes quieren cuestionar.
Antes del tribunal, la burocracia
El sistema jurídico cubano reconoce, al menos formalmente, varios derechos que deberían proteger a los pacientes y sus familiares. La Constitución de 2019 establece el derecho a la salud, la tutela judicial efectiva y la posibilidad de reclamar indemnización por daños causados por órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado. La Ley de Salud Pública de 2023 incorporó referencias al consentimiento informado y previó la creación de comisiones para evaluar eventuales responsabilidades profesionales.
En el papel, una persona afectada no está completamente desarmada. El problema aparece cuando intenta usar esas herramientas legales.
Raudiel Peña Barrios, experto jurídico de Cubalex, resume la ruta como un camino escalonado: primero una queja ante Atención a la Población, luego una evaluación por comisiones de ética o periciales y, agotada la vía administrativa o ante la falta de respuesta, el posible acceso a la Sala de lo Administrativo del Tribunal Provincial. También advierte obstáculos prácticos: falta de independencia pericial, opacidad documental, dificultad para acceder a la historia clínica completa y el temor de profesionales a declarar contra colegas o instituciones.
Para la familia de un paciente como Alexis, esa secuencia no sería un trámite abstracto. Implicaría reconstruir una noche: a qué hora pidieron la ambulancia, quién recibió la llamada, qué dijo el SIUM, qué protocolo regulaba el traslado, quién decidió esperar a completar el vehículo, si había obligación de priorizar el caso, qué registros quedaron y qué autoridad debía responder por la demora.
El daño visible es la muerte. El expediente tendría que reconstruir la cadena de decisiones que la precedió. Ahí aparece la primera desigualdad. De un lado está la familia, con dolor, pocos conocimientos técnicos y urgencia de respuestas. Del otro, una institución que conserva buena parte de las pruebas, controla los documentos, dirige la primera respuesta y forma parte de la estructura estatal cuestionada.
La historia clínica es el mejor ejemplo. En una reclamación por daño médico, este documento puede ser decisivo: allí deberían aparecer los síntomas, los horarios, las indicaciones, los medicamentos, los diagnósticos, las intervenciones y la evolución del paciente. Sin historia clínica, la víctima queda casi siempre en desventaja. Raudiel Peña la llama "la prueba reina", pero también advierte que el acceso a esta puede verse limitado o demorado.
La discusión deja entonces de ser solo médica. Una familia no necesita únicamente que, si algún día llega a juicio, se respeten las reglas del proceso. Antes tiene que poder llegar a ese juicio: presentar una reclamación, recibir una respuesta administrativa, acceder a los documentos médicos, reunir pruebas, contar con asesoría jurídica y superar todos los requisitos.
Ahí aparece la diferencia entre debido proceso y tutela judicial efectiva. El debido proceso, según lo explican los juristas, protege a la persona una vez que el conflicto entra en la vía judicial: que pueda defenderse, aportar pruebas, impugnar decisiones, ser escuchada por un tribunal imparcial y obtener una sentencia justa. La tutela judicial efectiva es más amplia.
Empieza antes del juicio, con la posibilidad real de acceder a un tribunal sin obstáculos económicos, administrativos o procesales desproporcionados; incluye el debido proceso mientras el caso se tramita; y continúa después de la sentencia, hasta que lo decidido se cumpla. Si una familia gana una reclamación, pero la reparación no se ejecuta, puede haber terminado el proceso, pero no se ha completado la tutela.
En los daños sanitarios, esa tutela puede fallar mucho antes de una sentencia. Puede fallar cuando la queja no pasa de ser una inconformidad, cuando la administración no responde, cuando la población no tiene acceso a su historia clínica, cuando el peritaje no resulta independiente o cuando la víctima no logra reunir las pruebas mínimas para sostener su demanda. En esos casos, el daño no llega siquiera al punto donde el debido proceso podría protegerla: se queda antes, en la antesala de la justicia.
No todo daño es mala praxis
Llamar correctamente lo ocurrido es otra dificultad. En el lenguaje cotidiano, cualquier daño sufrido en un hospital puede llamarse "negligencia médica" o "mala praxis". Pero esas palabras tienen peso técnico y jurídico. No todo evento adverso es negligencia, según explican los expertos. No toda complicación es delito. No todo daño puede atribuirse a un médico concreto.
La seguridad del paciente es un problema global. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que alrededor de uno de cada diez pacientes sufre daños durante la atención sanitaria y que más de tres millones de muertes se producen cada año por atención insegura. Más de la mitad de esos daños serían prevenibles, según la OMS.
En América Latina también hay antecedentes importantes. El estudio IBEAS (Iberoamerican Studies for Adverse Events), publicado en diciembre de 2011 y realizado en hospitales de Argentina, Colombia, Costa Rica, México y Perú, fue una de las primeras pesquisas a gran escala sobre eventos adversos hospitalarios en la región. Sus resultados, publicados en BMJ Quality & Safety, encontraron una prevalencia puntual de eventos adversos de 10,5 % en 58 hospitales; más del 28 % de los eventos causó discapacidad, 6% se asoció con la muerte del paciente y casi 60 % fue considerado prevenible.
Ese marco ayuda a ordenar el caso cubano. El problema no es llamar "mala praxis" a todo daño, sino saber si el sistema registra, investiga y aprende de los eventos adversos, las negligencias, las fallas del servicio y los daños prevenibles.
Kathleen Sutcliffe, investigadora de la universidad Johns Hopkins (Estados Unidos), especializada en seguridad del paciente y organizaciones complejas, hace una advertencia metodológica: sugiere usar con cuidado el término malpractice. Hace una distinción entre mala praxis, error médico, evento adverso, negligencia, deficiente atención, carencia estructural y falla del servicio.
Albert W. Wu, profesor de Política y Gestión de Salud y Medicina en la Escuela de Salud Pública Bloomberg de Johns Hopkins e investigador del Armstrong Institute for Patient Safety and Quality, explica que el manejo de los daños asociados a la atención sanitaria no puede reducirse al castigo individual.
Uno de los conflictos centrales, advierte, es que si los profesionales creen que serán culpados o castigados por reportar errores o daños, serán menos propensos a informar al sistema. Por eso, sostiene, las instituciones sanitarias deben crear un clima en el que los trabajadores se sientan seguros para reportar cuando algo sale mal.
En la muerte denunciada de Alexis Rosales Aldama, por ejemplo, la pregunta no se reduce a si un médico actuó bien o mal. El foco se desplaza: ¿quién debía garantizar que el servicio existiera?, ¿quién debía priorizar el caso?, ¿qué responsabilidad tiene la organización que falló antes de que el paciente llegara al hospital?
Ahí aparece una categoría clave: la falla del servicio.
Según Peña, cuando el daño se debe a carencias estructurales —falta de oxígeno, transporte, medicamentos o recursos básicos— el paciente no está ante un error individual del médico, sino ante la responsabilidad del Estado por no garantizar el servicio. La tendencia, a su juicio, es individualizar la culpa en "el eslabón más débil", el profesional de salud, para evitar reconocer el colapso sistémico.
La salud en Cuba es una prestación pública y un derecho constitucional. Eso significa que la responsabilidad debe analizarse primero en clave institucional: el Estado organiza, administra y debe garantizar el servicio. Si luego hubo una conducta individual reprochable, la administración podrá exigir responsabilidad al profesional concreto. Pero la obligación primaria de asegurar condiciones mínimas de atención es del sistema.
Por eso un daño como el denunciado por la familia de Alexis no solo abarca responsabilidades individuales. También obliga, desde la perspectiva de Peña, a mirar la organización del servicio: ambulancias, combustible, protocolos, prioridades, registros, respuestas y responsabilidades.
Cuando probar depende del mismo sistema
Si un paciente quiere reclamar un daño sanitario, no basta con narrarlo. Tiene que probarlo. Debe reconstruir qué ocurrió, qué debía hacerse, qué se hizo, qué se omitió, si había recursos, o si la actuación se apartó de los protocolos.
En el caso de una ambulancia que no llega, por ejemplo, no bastaría con demostrar que el paciente murió. Su familia tendría que probar que el traslado era necesario, que fue solicitado a tiempo, que hubo demora injustificada, que la demora agravó el riesgo, que existía una obligación institucional de actuar de otra manera y que esa cadena pueda documentarse.
Probarlo exige documentos, peritajes y conocimiento técnico. Pero, según Peña, uno de los principales problemas es la falta de independencia pericial: quienes evalúan estos casos suelen pertenecer al mismo sistema estatal de salud cuestionado por la víctima.
Esto no significa que cada comisión actúe de mala fe. Significa que puede producir desconfianza en el denunciante porque el dictamen depende de órganos vinculados al mismo sistema sanitario.
El problema se agrava cuando, aun existiendo formalmente la posibilidad de proponer prueba pericial, al denunciante le resulta difícil encontrar especialistas dispuestos a intervenir fuera de la estructura sanitaria o lograr que el tribunal acepte esa participación; cuando no se entrega oportunamente la historia clínica; cuando no hay información clara sobre cómo se integró la comisión; o cuando las conclusiones no se comunican con suficiente detalle.
Una investigación médica puede cerrar un caso. Pero también puede cerrarle la puerta a la víctima si no se entiende, no se puede impugnar o no parece independiente.
Joaquín Guardia del Prado, investigador cubano en temas de criminalística e investigación penal, sostiene que los casos de presunta responsabilidad penal médica no pueden investigarse como cualquier otro delito. Requieren —plantea— una metodología específica, operadores jurídicos preparados y una reconstrucción rigurosa de la cadena clínica, probatoria e institucional que precede al daño.
En su libro Responsabilidad penal médica: apuntes para perfeccionar su investigación criminal en Cuba, publicado por la Editorial Universitaria en 2025 y enviado por el autor para este reportaje, advierte que las denuncias por presunta mala praxis médica imponen retos particulares a la investigación criminal. Entre ellos menciona que investigadores, instructores penales y peritos criminalistas pueden desconocer cómo proceder; que los procesos pueden dilatarse injustificadamente; que la atención a víctimas o perjudicados resulta insuficiente; y que algunos expedientes se tramitan de forma burocrática, con poco seguimiento investigativo.
Su diagnóstico es relevante porque proviene de una fuente académica cubana especializada en investigación penal y reconoce, desde ese campo, que estos procesos requieren mayor rigor técnico, metodología específica y mejor atención a víctimas o perjudicados.
El autor afirma, además, que las investigaciones penales en supuestos de mala praxis médica presentan bajo rigor técnico y que, en la elaboración de dictámenes de las comisiones de Responsabilidad Penal Médica, se incumple lo establecido en la Resolución Ministerial 458/2019 del Ministerio de Salud.
Su propuesta es ordenar estos procesos en tres momentos: una fase inicial de actuación inmediata para preservar pruebas y reconstruir los primeros hechos —lo que en criminalística se conoce como "primer ataque"—; una etapa de continuidad investigativa; y una fase conclusiva, donde se valora si existen elementos suficientes para avanzar penalmente.
Esto refuerza una idea central: si un daño sanitario llega al plano penal, no basta con investigar. Hay que preservar pruebas, ocupar protocolos médicos, solicitar respuestas institucionales previas, evaluar si la atención deficiente causó el resultado lesivo, decidir si procede archivar o abrir expediente de fase preparatoria, y notificar a denunciantes, víctimas, perjudicados o familiares sobre el estado real del proceso.
En otras palabras: el daño visible puede ser la muerte, una lesión o el agravamiento de una enfermedad. Pero el expediente debe reconstruir algo mucho más difícil: la cadena de decisiones que condujo a ese resultado.
El silencio también decide
En derecho administrativo, el silencio institucional no es simplemente ausencia de respuesta. Si pasa el plazo legal sin contestación, ese silencio puede entenderse como una denegación tácita de la reclamación: la administración no responde, pero la persona afectada queda habilitada para acudir a la vía judicial.
En teoría, esta figura evita que una institución bloquee indefinidamente un reclamo simplemente dejando pasar el tiempo. En la práctica, coloca una carga pesada sobre la víctima: debe conocer los plazos, conservar constancia de que presentó la queja, saber cuándo el silencio ya puede tener efectos jurídicos y contar con asesoramiento para llevar el caso ante un tribunal.
Para muchas familias, esa carga es desproporcionada. Después de una muerte, una discapacidad, una pérdida de embarazo o una enfermedad agravada, no basta con sufrir el daño. Hay que saber redactar, reclamar, insistir, guardar constancias, pedir documentos, identificar la instancia correcta y resistir el desgaste.
En un caso como el de Alexis, la familia no solo tendría que atravesar el duelo. También tendría que convertir la espera en prueba: conservar comunicaciones, identificar horarios, solicitar documentos, pedir constancias, reclamar por escrito, insistir ante instancias administrativas y sostener el caso hasta que alguien responda.
Peña recomienda conservar recetas, certificados, comunicaciones, evidencias y copias de las quejas presentadas; además de solicitar formalmente acceso o copia certificada de la historia clínica, que por regla general permanece en la institución sanitaria.
La recomendación muestra la desigualdad: quien no conoce el procedimiento desde el inicio puede perder la posibilidad de probarlo después.
La misma barrera, otros rostros
El caso de Alexis permite ver una ruta de daño: la urgencia que no llega. Pero no es la única forma en que una falla del servicio puede afectar la salud de una persona.
En La Habana, William Echevarría Pineda, un niño con VIH y displasia cerebral, muestra otra manera en que el daño puede acumularse: con la omisión prolongada. Su madre, Evelyn Pineda Concepción, denunció que, pese a promesas oficiales, el niño llevaba cerca de dos años sin recibir atención especializada.
Según el registro de Cubalex, una funcionaria le explicó que no podían trasladarlo al Instituto de Medicina Tropical Pedro Kourí —centro nacional de referencia para enfermedades infecciosas— ni a una consulta de neurología por falta de combustible y transporte. La familia tampoco contaba con recursos para llevarlo por su cuenta.
Aquí el problema no es un minuto de urgencia, sino una espera administrada. ¿Cómo se reclama una obligación estatal incumplida? ¿Cómo se prueba que la falta de transporte vulneró el derecho a la salud? ¿Quién responde si el niño no fue llevado a consulta porque el sistema no garantizó el traslado?
En Camagüey, un trabajador del Hospital Provincial Manuel Ascunce Domenech denunció que faltaban insumos esenciales para pacientes graves y que incluso el acceso a tubos endotraqueales dependía de autorización administrativa. Según el registro de Cubalex, afirmó:
"Hoy, cuando llega un paciente con criterio de ventilación mecánica, lo primero no es atenderlo, sino buscar a un jefe que autorice un tubo endotraqueal."
En ese caso, la pregunta para los denunciantes se vuelve más compleja: si un paciente se agrava porque un insumo vital requiere autorización, ¿quién responde: el médico que espera, el jefe que autoriza, la dirección hospitalaria, el MINSAP, el Estado que no proveyó recursos?
En Las Tunas, Yurisaidys Peña, paciente de hemodiálisis, tuvo que ser trasladada tres veces por semana al hospital en un carretón de caballos porque Cuba Taxi no brindaba el servicio por falta de combustible. En La Habana, Hiosvany Gómez Labrada denunció que sus sesiones de diálisis se redujeron de cuatro horas a dos horas y media o tres. En Villa Clara, se reportó que el Hospital General de Placetas Daniel Codorniú Pruna quedó sin oxígeno para pacientes ingresados.
Son denuncias distintas, con niveles diferentes de información disponible, pero todas apuntan a una misma dificultad: convertir una cadena de carencias en una cadena de responsabilidades.
Sin datos, cada familia empieza de cero
El rastro del daño sanitario se pierde cuando no hay estadísticas públicas, advierten los académicos. Hasta ahora no se han localizado estadísticas nacionales abiertas sobre reclamaciones por presunta mala praxis, quejas por deficiente atención médica, investigaciones, dictámenes periciales, sanciones administrativas o penales, indemnizaciones o reparaciones otorgadas. Para este reportaje se solicitó, vía correo electrónico, datos al Ministerio de Salud, pero no hubo respuesta.
El Anuario Estadístico de Salud publica numerosos indicadores sanitarios. En su edición de 2024 presenta series de morbilidad, mortalidad, recursos y servicios; ofrece comparaciones internacionales y lista sistemas de información estadística de salud vigentes. Pero no permite conocer cuántas personas reclaman por daños médicos ni qué ocurre con esas reclamaciones.
La falta de estadísticas tiene consecuencias concretas. Impide saber si ciertos daños aumentan, si determinados hospitales concentran denuncias, si las comisiones reconocen responsabilidades, si hay sanciones o si las víctimas reciben reparación.
Peña lo resume de forma directa:
"La ausencia de estadísticas genera una falsa percepción de seguridad y evita que el sistema aprenda de sus errores."
Para el investigador Wu, recopilar y publicar información sobre eventos adversos, quejas de pacientes, errores médicos, investigaciones y medidas correctivas es importante porque ofrece una fuente única para identificar riesgos de seguridad y prevenir nuevos daños. También permite comprobar si las soluciones adoptadas se implementan realmente y si mejoran la seguridad.
Cuando el daño no se documenta, no se investiga o no se comunica adecuadamente a pacientes y familiares, el riesgo no es solo individual. Según Wu, se deteriora la confianza en el sistema de salud y se permite que los mismos incidentes se repitan. La transparencia, añade, no es importante únicamente para las víctimas: si los profesionales no son honestos con pacientes y familias, difícilmente lo serán también con la institución, y entonces "nadie aprende nada".
Sin datos, la mala atención se presenta como la aparición de casos aislados. Sin expedientes visibles, cada familia empieza de cero. Sin información pública, no hay patrón que discutir ni política que exigir, señalan los expertos consultados.
La pregunta es qué ocurre cuando esas barreras causan daño. Un sistema transparente debería registrar esos casos, investigarlos, responder a las víctimas y adoptar medidas para que no se repitan, dicen los expertos. Sin datos públicos, en cambio, muchos quedan dispersos entre quejas familiares, publicaciones en redes sociales, videos, testimonios y conversaciones privadas.
Cuando el daño parece normal
Hay daños que ni siquiera llegan a expediente porque no siempre son reconocidos de inmediato. La violencia obstétrica permite mirar esa zona. La investigación Partos Rotos reunió 514 cuestionarios sobre experiencias de parto en Cuba. No es una estadística nacional representativa, pero sí un archivo de testimonios sobre maltrato, falta de información, prácticas no consentidas y trato deshumanizado durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Ese registro permite mostrar cómo ciertas prácticas institucionales pueden normalizarse. Una mujer puede salir de un parto sin haber recibido explicación suficiente, sin haber consentido determinados procedimientos, después de gritos, humillaciones o intervenciones dolorosas, y aun así no reclamar porque cree que "así son las cosas". Si el daño se confunde con la rutina, difícilmente llegará a queja, expediente o reparación.
Por eso la violencia obstétrica funciona como ejemplo. Muestra que el acceso a la justicia no empieza en el tribunal; empieza mucho antes, en la posibilidad de nombrar lo ocurrido como vulneración de derechos.
Reparar no es solo pagar
La reparación es el último tramo del camino, pero también uno de los más difíciles. No se trata solo de dinero. Puede significar explicar qué ocurrió, entregar documentos, reconocer responsabilidad, ofrecer tratamiento posterior, rehabilitación, disculpa, sanción, cambios institucionales y garantías de no repetición.
Wu subraya que la comunicación con pacientes y familiares después de un evento adverso grave no debería ser opcional: es una obligación ética y profesional. La respuesta mínima ante un daño no pasa solo por determinar si hay responsabilidad legal, sino también por explicar lo ocurrido, documentarlo, comunicarlo y aprender de ello.
En Cuba, según Peña, el Código Civil permite reclamar indemnización, pero obtener una reparación efectiva es difícil: los montos suelen ser bajos y la escasez de recursos puede operar de hecho como justificación, aunque jurídicamente no debería eximir al Estado.
El problema es más profundo. Muchos daños sanitarios no son fácilmente cuantificables: una vida perdida, una discapacidad, un embarazo interrumpido, el sufrimiento de una familia, la pérdida de autonomía, el deterioro de un paciente crónico, la angustia de no recibir explicación.
El daño que no existe para la ley
Si la denuncia por la muerte de Alexis hubiera llegado a expediente, a su familia no le bastaría con registrar que una ambulancia llegó tarde. Tendría que reconstruir el sistema que falló: llamadas, horarios, combustible, prioridades, protocolos, decisiones, omisiones y responsabilidades. Presentar pruebas para determinar si la demora era evitable, si existía obligación de actuar antes, si alguien pudo impedir el desenlace o si la falla corresponde a una organización incapaz de garantizar el traslado urgente.
Ese es el punto ciego de muchos daños sanitarios: no siempre tienen un solo autor, una sola firma, una sola orden. A veces se producen por una cadena de carencias. Y precisamente por eso son más difíciles de reclamar.
Peña sostiene que, en la mayoría de los casos monitoreados por Cubalex, las familias reciben respuestas evasivas o informales y que las investigaciones transparentes son la excepción. También afirma que un daño no registrado vuelve a la víctima invisible para la ley.
Un daño médico no termina cuando ocurre. Después viene la lucha por demostrarlo. Por nombrarlo correctamente. Por encontrar la institución competente. Por acceder a la historia clínica. Por lograr un peritaje confiable. Por obtener una respuesta escrita. Por convertir la queja en expediente. Por impedir que el dolor quede reducido a una publicación en redes o a una conversación familiar.
En Cuba, según señalan los expertos, esa ruta existe en el papel, pero está llena de filtros que favorecen a la administración y desgastan a la víctima.
La pregunta final, entonces, no es solo cuántos casos de mala praxis médica hay en la isla. Es cuántos daños sanitarios quedan fuera de toda contabilidad, investigación y reparación. Porque un daño sin expediente no desaparece. Solo queda fuera de la justicia.
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